- TITULO SEPTIMO: Del Presidente
- ACTA DE CONSTITUCIÓN
- TITULO PRIMERO: Del nombre, Domicilio, Objeto y Duración
- TITULO SEGUNDO: De los socios
- TITULO TERCERO: Del patrimonio
- TITULO CUARTO: De la organización
- TITULO QUINTO: Del Consejo Superior
- TITULO SEXTO: Del Comité Ejecutivo
- TITULO OCTAVO: Del Vicepresidente
- TITULO NOVENO: Del Secretario Ejecutivo y el Tesorero
- TITULO DECIMO: De la Comisión Revisora de Cuentas
- TITULO UNDECIMO: De la Modificación de los Estatutos y Disolución de la Corporación
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Trigésimo Cuarto:
El Presidente del Comité Ejecutivo lo será también de la Corporación. La representará judicial y extrajudicialmente, y deberá llevar a cabo todas las resoluciones y acuerdos que adopten el Comité Ejecutivo y el Consejo Superior.
Artículo Trigésimo Quinto:
Corresponderá especialmente al Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad ante toda clase de personas y autoridades; en el orden judicial, tendrá todas las facultades señaladas en los incisos primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.
b) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y del Consejo Superior.
c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo.
d) Dar cuenta al Consejo Superior, una vez al año, de la marcha de la Corporación.
e) Organizar los trabajos del Comité Ejecutivo y proponer su plan general de labores, con facultad para establecer prioridades en su ejecución.
f) Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento de las comisiones de trabajo que estime conveniente.
g) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación.
h) Dar cuenta anualmente, en el mes de agosto, en la sesión ordinaria del Consejo Superior, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma.
i) Resolver por sí, en casos de suma urgencia, cualquier dificultad que se pudiera producir en la Corporación, debiendo de inmediato convocar al Comité Ejecutivo para darle cuenta de lo obrado y pedir su ratificación.
j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos de la Corporación.
REPERTORIO N°: 4857-2009
EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, ante mí, GASTÓN IVÁN SANTIBAÑEZ SOTO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Notaría de Santiago, Oficios en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número novecientos ochenta, oficinas ciento treinta y cuatro-ciento treinta y cinco de esta ciudad, comparece: Don ALDO MAURICIO PERAZZO CABRERA, chileno, divorciado, abogado, domiciliado en Santiago, avenida Libertador Bernardo O´Higgins número dos mil trece, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número ocho millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos setenta guion dos, mayor de edad, acreditó su identidad con la referida cédula y declara y expone: Que, debidamente facultado para este acto, según se acreditará, viene en reducir a escritura pública el Acta de Constitución, Estatutos y Poder de la Asociación Chilena de Enseñanza de la Odontología, celebrada con fecha veinticuatro de agosto de dos mil nueve, la que es del tenor siguiente:
“ACTA DE CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS Y PODER”
En Santiago de Chile, a veinticuatro de agosto de dos mil nueve, a las doce horas, en la Sede de la Facultad de Odontología de la Universidad Mayor, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins dos mil trece, se llevó a efecto la reunión convocada para acordar los Estatutos de la Asociación Chilena de Enseñanza de la Odontología. Asistieron las siguientes personas:
UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, corporación educación de derecho público, domiciliada en Valparaíso, Avenida Errazuriz mil ochocientos treinta y cuatro, Rol Único Tributario Número sesenta millones novecientos veintiún mil guion uno, representada –según se acreditara- por el Decano de su Facultad de Odontología, don Osvaldo Badenier Bustamante, chileno, casado, cirujano dentista, del mismo domicilio, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número cinco millones ciento catorce mil ciento cincuenta y uno guion dos;
UNIVERSIDAD FINIS TERRAE, fundación de derecho privado sin fines de lucro, domiciliada en Santiago, Providencia, Avenida Pedro de Valdivia mil quinientos nueve, Rol Único Tributario Número setenta millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos guion tres, representada –según se acreditara- por el Decano de su Facultad de Odontología don Sergio José Sánchez Rojas, chileno, casado, cirujano dentista, del mismo domicilio, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número siete millones cuarenta y nueva mil tres guion K;
UNIVERSIDAD DE CHILE, corporación educacional de derecho público, domiciliada en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O´Higgins mil cincuenta y ocho, Rol Único Tributario Número sesenta millones novecientos diez mil guion uno, representada –según se acreditara- por el Decano de su Facultad de Odontología don Julio Ramón Ramírez Cádiz, chileno, viudo, cirujano dentista, domiciliado en Santiago, Independencia, calle Olivos novecientos cuarenta y tres, y Las Condes, Martín de Zamora cuatro mil trescientos noventa, departamento setecientos cuatro;
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, fundación de derecho privado, domiciliada en Santiago, Las Condes, Avenida San Carlos de Apoquindo dos mil doscientos, Rol Único Tributario Número setenta y un millones seiscientos catorce mil guion ocho, representada –según se acreditara- por su Rector don Orlando Poblete Iturrate, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número seis millones novecientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y siete guion uno, y por don Alejandro Gutiérrez Gasparini, chileno, casado, ingeniero civil químico, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número ocho millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho guion cero, ambos del mismo domicilio;
UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, corporación de derecho privado sin fines de lucro, domiciliada en Santiago, Las Condes, Alcántara doscientos, piso ocho, Rol Único Tributario Número setenta y un millones seiscientos treinta y un mil novecientos guion ocho, representada –según se acreditara- por el Decano de su Facultad de Odontología don Sergio Castro Alfaro, chileno, casado, cirujano dentista, domiciliado, para estos efectos, en Concepción, Avenida General Cruz mil quinientos setenta y siete, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número ocho millones ciento ochenta y tres mil novecientos veintiséis guion tres;
UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO, corporación de derecho privado, Rol Único Tributario Número setenta y un millones quinientos cuarenta mil cien guion dos, representada –según se acreditara- por el Decano de su Facultad de Odontología don Felipe Stanke Celis, chileno, casado, cirujano dentista, del mismo domicilio, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número cuatro millones ciento dos mil novecientos noventa y seis guion K;
UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO, persona jurídica del giro de educación superior, domiciliada en Santiago, Las Condes, Avenida Plaza seiscientos ochenta, Rol Único Tributario Número setenta y un millones seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos guion cero, representada –según se acreditara- por el Decano de su Facultad de Odontología, sede Concepción, don Luis Alberto Vicentela Gutiérrez, chileno, casado, cirujano dentista, domiciliado en Concepción, calle Tucapel quinientos sesenta y cuatro, oficina ochenta y dos, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número seis millones setecientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y uno guion uno;
UNIVERSIDAD MAYOR, corporación de derecho privado sin fines de lucro, domiciliada en Santiago, Las Condes, Avenida Américo Vespucio Sur trescientos cincuenta y siete, Rol Único Tributario Número setenta y un millones quinientos mil quinientos guion K, representada –según se acreditara- por don Rubén Fernando Covarrubias Giordano, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número seis millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco guion nueve, y por don Erich Reinaldo Villaseñor Maldonado, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número seis millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y uno guion tres, ambos del mismo domicilio;
UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, corporación de derecho privado, domiciliada en Valdivia, calle Independencia seiscientos cuarenta y uno, Rol Único Tributario Número ochenta y un millones trescientos ochenta mil quinientos guion seis, representada –según se acreditara- por su Rector don Víctor Cubillos Godoy, chileno, casado, médico veterinario, del mismo domicilio, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número seis millones doscientos veintinueve mil novecientos cincuenta guion nueve;
UNIVERSIDAD DE TALCA, corporación de derecho público, domiciliada en Talca, calle Dos Norte seiscientos ochenta y cinco, Rol Único Tributario Número setenta millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos guion seis, representada –según se acreditara- por el Decano de su Facultad de Ciencias de la Salud don Carlos Gigoux Castellón, chileno, casado, cirujano dentista, del mismo domicilio, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número dos millones trescientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y tres guion nueve;
UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, corporación de derecho público, domiciliada en Temuco, Francisco Salazar cero mil ciento cuarenta y cinco, Rol Único Tributario Número ochenta y siete millones novecientos doce mil novecientos guion uno, representada –según se acreditara- por la Directora de su Departamento de Odontología Integral doña Claudia Paz Acevedo Atala, chilena, casada, cirujano dentista, del mismo domicilio, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número siete millones seiscientos diecisiete mil setecientos dos guion seis;
UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, corporación de derecho público, domiciliada en Antofagasta, Avenida Angamos cero mil ciento sesenta y uno, Rol Único Tributario Número ochenta y nueve millones quinientos ochenta y dos mil quinientos guion uno, representada –según se acreditara- por el Decano de su Facultad de Ciencias de la Salud don Pedro Celedón Henríquez, chileno, casado, cirujano dentista, domiciliado en Antofagasta, Avenida Washington ciento seis, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número seis millones doscientos veintinueve mil trescientos guion seis;
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, corporación de derecho público, domiciliada en Santiago, comuna de Macul, Avenida Vicuña Mackenna cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, Rol Único Tributario Número sesenta millones novecientos diez mil guion uno, representada –según se acreditara- por el Decano de su Facultad de Odontología, don Matías Vidal Baeza, chileno, casado, cirujano dentista, domiciliado en Las Condes, Paul Harris ciento quince, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario Número siete millones doscientos treinta y ocho mil quinientos trece guion cuatro.
Artículo Primero: Constitúyase una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro que se denominará “Asociación Chilena de Enseñanza de la Odontología”, o ACHEO, que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones contenidas en el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil. Su domicilio para todos los efectos legales será la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de las oficinas o sedes que se establezcan en otros lugares.
Artículo Segundo: Los objetivos de la Corporación serán los siguientes:
Uno) Impulsar y coordinar el perfeccionamiento de la educación odontológica del país, en lo que se refiere a formación de pregrado, postítulo, postgrado y de formación continua de modo de lograr una superación en la enseñanza, capacitación y ejercicio profesional de quienes estudian o ejerzan la profesión.
Dos) Impulsar actividades conducentes al aseguramiento de la calidad de la educación odontológica, estableciendo criterios y estándares requeridos para asegurar una enseñanza de alto nivel, y la formación de cirujanos dentistas, especialistas y postgraduados con un perfil de excelencia; este perfil debe contemplar los conocimientos científicos y competencias clínicas requeridos por el exigente nivel mundial que ha adquirido la Odontología en los últimos años, y por las necesidades de salud de la población.
Tres) Promover la formación integral científica, humanista y ética del estudiante, como un medio de entregar valores y actitudes que lo distingan como un profesional comprometido con la sociedad y con los principios éticos que exige el ejercicio profesional en el campo de la salud.
Cuatro) Impulsar el intercambio de información sobre programas docentes y de investigación entre las Facultades, Escuelas y Carreras de Odontología.
Cinco) Mantener intercambio de información relacionada con Educación en Odontología, con instituciones nacionales e internacionales.
Seis) Participar en programas de asociaciones internacionales afines que concuerden con los objetivos de ACHEO.
La Asociación Chilena de Enseñanza de la Odontología, en el cumplimiento de estos objetivos, tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicio de las que correspondan a otras autoridades públicas de acuerdo con las leyes y reglamentos.
Artículo Tercero: La duración de la Corporación será indefinida a contar de la fecha de la autorización legal de su existencia.
Artículo Cuarto: La Corporación estará constituida por socios activos y cooperadores. Los primeros tendrán también la calidad de fundadores, en el evento que suscriban el acta de constitución de la Corporación.
Artículo Quinto: Serán socios activos las Universidades por medio de sus Facultades, Escuelas o Carreras que incluyan en sus cursos la enseñanza de la Odontología y que pertenezcan a Universidades chilenas que tengan personalidad jurídica vigente, que estén acreditadas o en vías de acreditación, que hayan graduado cirujanos dentistas en Escuelas o Carreras igualmente acreditadas. La afiliación se hará exclusivamente a través de las Facultades, y de Escuelas o Carreras donde no existan Facultades de las referidas Universidades. Los socios activos serán los únicos que tendrán derecho a voz y voto en la Corporación, derecho que se ejercerá del modo que más adelante se indica. En aquellas instituciones universitarias con varias sedes el representante será la máxima autoridad institucional odontológica designada por la misma.
Artículo Sexto: Los socios cooperadores serán aquellas personas naturales o jurídicas que el Consejo Superior acuerde incorporar como tales, sea por su aporte de conocimiento o por su compromiso de colaborar económicamente al cumplimiento de los fines de la Corporación. Solo tendrán derecho a voz en el Consejo Superior de la Corporación.
Artículo Séptimo: La calidad de socio activo de la Corporación se adquiere: a) Por suscripción del presente instrumento de constitución. b) Por la aprobación del Consejo Superior de la Corporación de la solicitud de ingreso, de acuerdo con los Estatutos y reglamentos.
Artículo Octavo: Los socios activos de la Corporación tendrán las siguientes obligaciones: a) Desempeñar, por medio de sus representantes, los cargos para los que sean destinados y cumplir las tareas y funciones que se les encomienden. b) Asistir, por intermedio de sus representantes, a las reuniones a las que fueran convocados. c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos y acatar los acuerdos del Consejo Superior. e) Informar oportunamente a la corporación la estructura y composición de su Facultad, Escuela o Carrera.
Artículo Noveno: Los socios activos de la Corporación tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las sesiones del Consejo Superior con derecho a voz y voto. b) Elegir y ser elegidos para servir cargos directivos, administrativos y técnicos de la Corporación. c) Presentar cualquier proyecto o proposición para el estudio del Consejo Superior, el que decidirá sobre su inclusión en la tabla de la sesión más próxima. d) Participar en todas las actividades que organice la Corporación en la forma que señale el reglamento.
Artículo Décimo: La calidad de socio activo de la Corporación se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Comité Ejecutivo, debidamente aceptada por este. b) Por pérdida voluntaria o forzada de su personalidad jurídica. c) Por exclusión adoptada por el Consejo Superior por incumplimiento grave de los Estatutos, por dañar el prestigio de la Corporación o por alterar sus fines, conductas estas que deben ser acreditadas debidamente en un procedimiento breve y sumario que al efecto se instruya, escuchando al inculpado y respetando las normas de un debido proceso, según lo disponga el reglamento. d) Por fallecimiento, en el caso de los socios cooperadores que sean personas naturales.
Artículo Undécimo: El Consejo Superior deberá decidir acerca de las solicitudes de ingreso y dejar constancia en acta de las renuncias presentadas por cualquier socio, en la sesión siguiente que celebre, una vez presentadas las solicitudes de ingreso o renuncia, en su caso.
Artículo Duodécimo: El Patrimonio de la Corporación, para el cumplimiento de sus fines, se compondrá de lo siguiente: a) De la cuota de incorporación de cada socio. b) De las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios. c) De las donaciones, herencias, legados, erogaciones, subvenciones y otros ingresos que se obtengan de personas naturales o jurídicas, sin limitación alguna. d) Del producto de bienes y servicios. e) De los demás bienes que la Corporación adquiera a cualquier título.
Artículo Décimo Tercero: Existirán tres tipos de cuotas: de incorporación, ordinarias y extraordinarias. a) La cuota de incorporación se pagará solo una vez al momento de aprobarse la solicitud de ingreso de un nuevo socio, sea este activo o cooperador al momento de la constitución; su valor será aprobado anualmente por el Consejo Superior a propuesta del Comité Ejecutivo y no podrá ser inferior a una ni superior a diez unidades tributarias mensuales, o la unidad que lo reemplace. b) La cuota ordinaria se pagará mensualmente o por semestres anticipados; su valor será determinado en la misma forma señalada precedentemente, no pudiendo ser inferior a diez ni superior a doscientas cincuenta unidades de fomento anuales, o la unidad que la reemplace. c) Podrá haber cuotas extraordinarias anuales y serán determinadas en la misma forma indicada precedentemente y teniendo como máximo, en total, el equivalente al valor de la cuota anual ordinaria; serán destinadas a financiar actividades previamente aprobadas por el Consejo Superior.
Artículo Décimo Cuarto: Corresponderá al Comité Ejecutivo, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales en el cumplimiento de sus fines. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias solo podrán ser utilizados para el objeto para el que fueron solicitados. El Comité Ejecutivo estará facultado para determinar que la recaudación y pago de las cuotas ordinarias se haga en forma mensual, trimestral, semestral o anual, como asimismo que las cuotas de incorporación y extraordinarias se paguen en forma fraccionada.
Artículo Décimo Quinto: La organización de la Asociación Chilena de Enseñanza de la Odontología, ACHEO, será la siguiente: a) El Consejo Superior de la Corporación será la máxima autoridad y estará conformado por todos los socios activos representados por los Decanos de la Facultad respectiva, o la máxima autoridad odontológica equivalente donde no exista Facultad de Odontología de las Universidades que tengan la calidad de socios activos de la Corporación. b) El Comité Ejecutivo será el organismo administrativo y ejecutivo de la Corporación, elegido en el Consejo Superior y durará dos años en sus funciones. c) La Comisión Revisora de Cuentas será el organismo que tendrá el control a posteriori de los actos financieros de la Corporación, elegida por el Consejo Superior y durará dos años en sus funciones. d) Los Comités y subcomités técnicos y administrativos de carácter permanente o transitorio, que designe el Comité Ejecutivo, destinados a estudiar e informar aquellas materias específicas que se les encomienden y a realizar las funciones que les encargue el Comité Ejecutivo.
Artículo Décimo Sexto: Los acuerdos del Consejo Superior obligarán a todos los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido adoptados en la forma dispuesta por estos Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos o a los Estatutos de las Universidades que forman parte de esta Corporación.
Artículo Décimo Séptimo: Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior. Las sesiones ordinarias de Consejo se celebrarán conforme a las necesidades que fije el Comité Ejecutivo, desde el mes de marzo al mes de diciembre, inclusive, de cada año, en los días y horas que el mismo Consejo acuerde. En la sesión ordinaria del Consejo que se celebre en el mes de agosto, el Comité Ejecutivo presentará la memoria, inventario y balance del año anterior y se procederá a la elección del nuevo Comité Ejecutivo y de la Comisión Revisora de Cuentas si así procediere. En las sesiones ordinarias del Consejo podrá tratarse y acordarse cualquiera de las materias y resoluciones relacionadas con la marcha de la Corporación, salvo aquellas que, por expresa disposición de estos Estatutos, deban tratarse en sesiones extraordinarias. Si por cualquier razón no se llevara a cabo una sesión ordinaria en la fecha o día establecido, la que posteriormente se cite y tenga por objeto tratar las mismas materias incluidas en la tabla de la que no se hubiera efectuado, tendrá el carácter de sesión ordinaria.
Artículo Décimo Octavo: Las sesiones extraordinarias del Consejo Superior se llevarán a cabo cada vez que así se acuerde y cuando el Comité Ejecutivo resuelva convocarlo, por estimarlo necesario y conveniente para los intereses de la Corporación. También se celebrarán cuando, por escrito, lo soliciten al Presidente por lo menos dos tercios de los socios activos totales de la Corporación, expresando el objetivo preciso. En las sesiones extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias incluidas en la convocatoria.
Artículo Décimo Noveno: Al Consejo Superior le corresponderá pronunciarse exclusivamente en sesión extraordinaria sobre las siguientes materias, sin perjuicio de otros asuntos que se desee incluir en la convocatoria: a) De las reclamaciones en contra de los socios, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Revisora de Cuentas para hacer efectiva la responsabilidad que por Ley, o los Estatutos, les corresponda, por infracción grave a los Estatutos o a la legislación vigente; resolviendo, si así procediere, su exclusión, conforme con lo previsto en la letra c) del artículo décimo. b) De la afiliación de la Corporación a otras entidades similares, nacionales, internacionales o extranjeras, en forma transitoria o permanente. c) De la adquisición, venta, enajenación, permuta o transferencia de bienes raíces de la Corporación, o la constitución de gravámenes o prohibiciones sobre ellos, o de los contratos preparatorios para dichos actos y contratos; el arrendamiento de bienes raíces por un periodo superior a tres años; y la contratación de créditos que excedan de cinco mil unidades de fomento por año o la unidad que la reemplace. Los acuerdos a que se refiere la letra c) deberán constar en acta reducida a escritura pública.
Artículo Vigésimo: El Consejo Superior será convocado por acuerdo del Comité Ejecutivo. La citación a sesiones del Consejo Superior se hará mediante carta o circular remitida por correo certificado, o por correo electrónico debidamente confirmado en su recepción, que deberá enviarse a todos los socios con una anticipación mínima de diez días hábiles y no superior a treinta, a la fecha de la celebración. Tratándose de una sesión extraordinaria del Consejo, deberá, además, publicarse un aviso en un diario de circulación nacional con igual anticipación. No se podrá citar en un mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Artículo Vigésimo Primero: Las sesiones del Consejo Superior, ordinarias y extraordinarias, se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere el quórum señalado, se dejará constancia de este hecho en el acta, y el Comité Ejecutivo estará facultado para efectuar una nueva citación para un día diferente dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la sesión se realizará con los socios activos que asistan.
Artículo Vigésimo Segundo: En las sesiones ordinarias y extraordinarias, los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo las excepciones contempladas en los Estatutos. En caso de empate decidirá el Presidente de la Corporación o quien haga sus veces.
Artículo Vigésimo Tercero: Cada socio activo tendrá derecho a un voto. Las Universidades, socios activos de la Corporación, deberán concurrir a las sesiones del Consejo Superior representadas por su Decano o autoridad equivalente, o por quien lo subrogue o reemplace para este efecto. Los representantes de los socios activos no podrán delegar su mandato permanentemente, sino solo cuando se encontraren impedidos para concurrir a una determinada sesión de cualquier órgano de la entidad.
Artículo Vigésimo Cuarto: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las sesiones se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario Ejecutivo de la Corporación. Las Actas deberán expresar un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, Secretario Ejecutivo y tres asistentes designados en la correspondiente reunión. En dichas actas deberá hacerse constar las reclamaciones que los representantes de cualquiera de los socios estimen conveniente hacer valer, sea por vicios de la citación, constitución, o funcionamiento de la sesión.
Artículo Vigésimo Quinto: Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Corporación, y actuará en el carácter de Secretario el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo, o la persona que lo subrogue.
Artículo Vigésimo Sexto: La Corporación será dirigida y administrada por un Comité Ejecutivo compuesto por cinco socios activos. Los miembros del Comité Ejecutivo deberán ser Decanos de las Facultades de Odontología o autoridades equivalentes, debiendo ser chilenos, mayores de veintiún años y no estar afectos a inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las leyes.
Artículo Vigésimo Séptimo: El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Tesorero y un Director Vocal. Serán elegidos por y en el Consejo Superior Ordinario anual que se celebrará en el mes de agosto de los años que corresponda, en votación directa y secreta, para cada uno de los cargos aludidos. La citación deberá efectuarse mediante carta y aviso en la prensa en la forma indicada en el artículo vigésimo. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Las elecciones del Comité Ejecutivo y Comisión Revisora de Cuentas se realizarán en la misma oportunidad, debiendo cada socio activo, debidamente representado en el Consejo Superior, sufragar en forma libre y secreta en un solo acto, no pudiendo el elector marcar o señalar más de una preferencia por candidato ni repetir su nombre. Se proclamarán elegidos los candidatos que, en una elección, resulten con el mayor número de votos para cada cargo individualmente considerados, hasta completar los miembros del Comité Ejecutivo y los tres de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo Vigésimo Octavo: En caso de fallecimiento, cesación en el cargo, renuncia, ausencia por más de noventa días o imposibilidad de un miembro del Comité Ejecutivo para el desempeño de su cargo, será el Consejo Superior quien procederá a elegir a su reemplazante, el que durará en sus funciones solo el tiempo que le faltare para completar el periodo ordinario al miembro reemplazado. El miembro del Comité Ejecutivo que hubiere dejado de ser Decano o autoridad equivalente, deberá ser reemplazado por el Consejo Superior en la forma señalada precedentemente dentro del plazo de treinta días.
Artículo Vigésimo Noveno: En la misma sesión del Consejo Superior en que se elijan los miembros del Comité Ejecutivo, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a su elección, el Comité Ejecutivo será proclamado y quedará legalmente constituido.
Artículo Trigésimo: Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo: a) Dirigir la Corporación y velar por que se cumplan los Estatutos y las finalidades que en ellos se han establecido. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. c) Convocar a las reuniones del Consejo Superior, Ordinarias y Extraordinarias, en las fechas y oportunidades que contemplan los Estatutos. d) Proponer al Consejo Superior los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Corporación o de las comisiones que se creen. e) Someter a la resolución del Consejo Superior todas aquellas materias que requieran su pronunciamiento. f) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo Superior. g) Rendir cuenta en la sesión ordinaria anual del mes de agosto de cada año del Consejo Superior sobre la marcha de la institución, de sus inversiones y del resultado financiero de la administración del periodo, mediante una memoria, balance e inventario que se someterá a su aprobación. h) Calificar la imposibilidad que invoque cualquiera de sus miembros para desempeñarse en el cargo y solicitar al Consejo Superior proceder a la elección del reemplazante. i) Fijar los días de sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo, que se celebrarán según el calendario que el mismo Comité acuerde y que deberá ser a lo menos bimensual. j) Proponer al Consejo Superior el programa de trabajo y el presupuesto anual. k) Contratar, administrar y despedir al personal de la Corporación.
Artículo Trigésimo Primero: Como administrador de los bienes de la Corporación, el Comité Ejecutivo estará facultado para celebrar todos los actos y contratos que digan relación con los intereses de la Corporación, en especial y sin que esta enumeración tenga el carácter de taxativa, los siguientes: comprar, vender, permutar, dar y recibir en pago, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir y aceptar cesiones de bienes muebles y valores mobiliarios; constituir y aceptar la constitución de prendas de cualquier naturaleza; otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos, finiquitos y otros resguardos; girar, aceptar, reaceptar, tomar, endosar en cobro y otra forma cualquiera y protestar letras de cambio y demás documentos mercantiles; abrir cuentas corrientes de depósito y de crédito y girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques; endosar, cancelar y protestar cheques, aceptar e impugnar saldos en cuentas corrientes; celebrar contratos de mutuo, comodato, depósito, seguro, transporte; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeude a la entidad; celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados y renovar los contratos que celebre a nombre de la Corporación o que esta haya celebrado; novar, remitir y compensar obligaciones; exigir rendiciones de cuentas; recibir correspondencia aun certificada, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto a la Corporación se le adeude o adeudare por cualquier razón o título; otorgar recibos y cancelaciones y conferir mandatos especiales; delegar sus atribuciones en uno o más de sus socios, o funcionarios de la institución, solo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación o en su organización administrativa interna. Solo por acuerdo de una sesión extraordinaria del Consejo Superior se podrá comprar, vender, permutar, ceder y transferir bienes raíces, suscribir contratos preparatorios respecto de dichos activos, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, hipotecar bienes raíces de la Corporación, arrendar bienes raíces por periodo superior a tres años, y contratar crédito que excedan de cinco mil unidades de fomento por año o de la unidad que la reemplace.
Artículo Trigésimo Segundo: Acordado por el Comité Ejecutivo cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en su cargo conjuntamente con el Tesorero u otro miembro del Comité si aquel no pudiera concurrir, ambos deberán ceñirse fielmente al acuerdo. Sin embargo, no será necesario acreditar ante terceros que contraten con la Corporación los términos del acuerdo.
Artículo Trigésimo Tercero: El Comité Ejecutivo sesionará con el mínimo de cuatro de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o quien haga sus veces. De las deliberaciones del Comité Ejecutivo se dejará constancia en un Libro Especial de Actas, las que serán firmadas por todos los miembros concurrentes a la sesión. Aquel que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, podrá exigir que se deje constancia de su oposición.
Artículo Trigésimo Sexto: Corresponderá al Vicepresidente colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a este le son propias, y subrogarlo con todas sus atribuciones cuando, por cualquier causa, este no pudiera ejercer sus funciones. La ausencia o imposibilidad temporal del Presidente será calificada por el Comité Ejecutivo.
Artículo Trigésimo Séptimo: Las funciones del Secretario Ejecutivo serán las siguientes:
- Llevar los Libros de Actas del Comité Ejecutivo y del Consejo Superior y el Registro de Socios.
- Confeccionar la tabla para las sesiones del Comité Ejecutivo y del Consejo Superior, en conjunto con el Presidente.
- Recibir y despachar la correspondencia en general.
- Firmar las actas en calidad de ministro de fe.
- Otorgar copia de las Actas cuando se lo pida algún socio de la Corporación.
- Atender las consultas sobre la marcha de la Corporación; despachar las cartas, circulares e informativos, manteniendo informados a los socios.
- Cumplir todas las tareas que le encomienden el Comité Ejecutivo o el Presidente.
- Emitir, en su calidad de ministro de fe, los certificados que soliciten terceros.
Artículo Trigésimo Octavo: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
- Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación, depositar los fondos en las cuentas corrientes, de ahorro y de depósito que la Corporación mantenga en bancos e instituciones financieras y firmar con el Presidente, o quien le subrogue, los cheques, giros y órdenes de pago o de retiro que procedan.
- Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación y efectuar los pagos autorizados.
- Mantener al día la documentación contable de la Corporación, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos y dar cuenta de ellos trimestralmente al Comité Ejecutivo.
- Preparar el balance que el Comité Ejecutivo deberá proponer anualmente a la sesión del Consejo Superior del mes de julio, y presentar al Comité Ejecutivo un estado trimestral de la tesorería.
- Mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución.
- Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros, registros y antecedentes que esta necesite para llevar a cabo su labor.
- En general, cumplir todas las tareas que, relacionadas con sus funciones, le encomienden el Comité Ejecutivo o el Presidente.
Las funciones del Director Vocal: Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y cumplir las tareas que este pudiera encomendarle.
Artículo Trigésimo Noveno: En la sesión ordinaria anual del Consejo Superior que se realice en el mes de agosto, se procederá a elegir, cuando corresponda, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros elegidos en conformidad con lo prescrito en el artículo vigésimo noveno de entre los socios de la Corporación; estos miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
La función de esta Comisión será revisar los libros de contabilidad, las cuentas corrientes bancarias, los comprobantes de ingresos y egresos y, en general, toda la documentación contable y mercantil. Deberá rendir un informe anual ante el Consejo Superior, para lo cual el Tesorero estará obligado a facilitarle, con a lo menos un mes de anticipación a la sesión respectiva, todos los antecedentes que precise.
Esta Comisión será presidida por el miembro de ella que obtuvo mayor número de votos y sesionará al menos con dos de ellos. En caso de faltar más de dos de los miembros, se deberá llamar a nuevas elecciones para ese efecto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el que preside.
Artículo Trigésimo Noveno: En la sesión ordinaria anual del Consejo Superior que se realice en el mes de agosto, se procederá a elegir, cuando corresponda, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros elegidos en conformidad con lo prescrito en el artículo vigésimo noveno de entre los socios de la Corporación; estos miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
La función de esta Comisión será revisar los libros de contabilidad, las cuentas corrientes bancarias, los comprobantes de ingresos y egresos y, en general, toda la documentación contable y mercantil. Deberá rendir un informe anual ante el Consejo Superior, para lo cual el Tesorero estará obligado a facilitarle, con a lo menos un mes de anticipación a la sesión respectiva, todos los antecedentes que precise.
Esta Comisión será presidida por el miembro de ella que obtuvo mayor número de votos y sesionará al menos con dos de ellos. En caso de faltar más de dos de los miembros, se deberá llamar a nuevas elecciones para ese efecto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el que preside.
Artículo Primero: El Comité Ejecutivo transitorio de esta Corporación, que durará por un año en sus funciones, estará integrado por: Uno) El Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de Valparaíso Dr. Osvaldo Badenier Bustamante, Presidente; Dos) El Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Mayor Dr. Hernán Barahona Justiniano, Vicepresidente; Tres) El Vice-Decano de la Facultad de Medicina y Odontología de la Universidad de Antofagasta Dr. José Román Guzmán Farren, Secretario Ejecutivo; Cuatro) El Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de los Andes Dr. José Antonio Giménez, Tesorero; y Cinco) El Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Talca Dr. Carlos Gigoux Castellón, Director Vocal.
Artículo Segundo: Las Facultades, Escuelas o Carreras que al momento de la constitución suscriban estos Estatutos, podrán pertenecer a ACHEO, comprometiéndose a acreditar sus carreras en un lapso no superior a dos años después de recibida su primera promoción.
PODER. Se confiere poder amplio al abogado don Aldo Perazzo Cabrera para que solicite, a la autoridad competente, la concesión de personalidad jurídica para esta Corporación y la aprobación de estos Estatutos, facultándolo, además, para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República o los organismos correspondientes estimen necesario o conveniente introducir; y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Corporación, estando facultado para delegar este mandato por simple instrumento privado. Se le faculta, igualmente, para reducir a escritura pública, en una Notaría, la presente Acta conteniendo el Actor Constitutivo y los Estatutos.
PERSONERÍAS E INSTRUMENTOS POR LOS CUALES, EN SU CASO, SE APRUEBA LA INCORPORACIÓN A LA CORPORACIÓN. Uno) La personería de don Osvaldo Badenier Bustamante, por la Universidad de Valparaíso, consta de la escritura pública de mandato especial otorgada el veintiuno de agosto de dos mil nueve ante el Notario de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León; y la incorporación de la Universidad a la Corporación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión extraordinaria Número doscientos sesenta y siete, de diecisiete de marzo de dos mil nueve, de la Junta Directiva de la Universidad, según consta del certificado otorgado por el Secretario General de la misma, don Osvaldo Corrales Jorquera.
Dos) La personería de don Sergio Sánchez Rojas, por la Universidad Finis Terrae, consta del mandato especial otorgado por el Rector de la Universidad, don Roberto Guerrero del Río, mediante instrumento privado firmado ante Notario, el veinticinco de marzo de dos mil nueve.
Tres) La personería de don Julio Ramón Ramírez Cádiz, por la Universidad de Chile, consta del mandato especial otorgado por el Rector (S) de la Universidad, don Jorge Las Heras Bonetto, mediante instrumento privado firmado ante Notario, el veintidós de abril de dos mil nueve.
Cuatro) La personía de don Orlando Poblete Iturrate y don Alejandro Gutiérrez Gasparini, por la Universidad de los Andes, consta de la escritura pública otorgada el cinco de septiembre de dos mil ocho ante la Notaria de Santiago doña María Gloria Acharán Toledo.
Cinco) La personía de don Sergio Castro Alfaro, por la Universidad San Sebastián, consta del Decreto de Rectoría Número cuarenta y uno/cero nueve, de veinte de julio de dos mil nueve, dictado por el Rector de la Universidad, don Ricardo Riesco Jaramillo.
Seis) La personía de don Felipe Stanke Celis, por la Universidad Andrés Bello, consta de la Resolución de Rectoría Número ocho tres tres cuatro cuatro/dos mil nueve, de quince de abril de dos mil nueve, dictada por el Rector de la Universidad, don Rolando Kelly Jara.
Siete) La personía de don Luis Alberto Vicentela Gutiérrez, por la Universidad del Desarrollo, consta del poder notarial otorgado por los representantes de la Universidad, don Ernesto Silva Bafally y don Federico Valdés Lafontaine, el nueve de julio de dos mil nueve.
Ocho) La personía de don Rubén Fernando Covarrubias Giordano y don Erich Reinaldo Villaseñor Maldonado, por la Universidad Mayor, consta de la escritura pública otorgada el veinte de abril de dos mil seis en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash; y la incorporación de la Universidad a la Corporación fue aprobada por el Directorio, por la unanimidad de sus miembros presentes, en su sesión centésima nonagésima segunda, celebrada el veinte de enero de dos mil nueve y cuya acta, en lo pertinente, fue reducida a escritura pública ante el Notario de Santiago don René Benavente Cash el día de agosto de dos mil nueve.
Nueve) La personería de don Víctor Cubillos Godoy, por la Universidad Austral de Chile, consta en el Acta de Sesión extraordinaria del Consejo Superior Universitario de veintisiete de junio de dos mil seis, reducida a escritura pública el treinta de junio del mismo año en la Notaría de Valdivia de doña Carmen Podlech Michaud; y la incorporación de la Universidad a la Corporación fue aprobada por la unanimidad de los miembros del Directorio presentes en la Sesión Ordinaria cero seis/dos mil nueve, de quince de julio de dos mil nueve.
Diez) La personería de don Carlos Gigoux Castellón, por la Universidad de Talca, consta de mandato especial otorgado por el Rector de la Universidad, don Juan Antonio Rock Tarud, mediante instrumento privado firmado en agosto de dos mil nueve.
Once) La personería de doña Claudia Paz Acevedo Átala, por la Universidad de La Frontera, consta del poder simple otorgado por el Rector de la Universidad, don Sergio Antonio Bravo Escobar, mediante instrumento privado firmado en agosto de dos mil nueve, cuya firma fue autorizada por Notario el veintiuno de agosto de dos mil nueve; y la incorporación de la Universidad a la Corporación fue autorizada en la sesión ordinaria Número doscientos diez, de veinte de agosto de dos mil nueve, de la Junta Directiva de la Universidad, según consta del certificado otorgado por el Secretario General de la misma, don Ricardo Herrera Lara, el veintiuno de agosto de dos mil nueve.
Doce) La personería de don José Román Guzmán Farren, por la Universidad de Antofagasta, consta de la escritura pública de rectificación de mandato especial otorgada el doce de agosto de dos mil nueve ante la Notaria interina de Antofagasta doña María Angélica Rojas Ramos.
Trece) La personería de don Alex Patricio Bustos Leal, por la Universidad de Concepción, consta del acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de Directorio de la Universidad de trece de agosto de dos mil nueve; y la incorporación de la Universidad a la Corporación fue acordada en la misma sesión, según consta del certificado otorgado por el Secretario General y Ministro de Fe de la Universidad, don Rodolfo Walter Díaz, el diecinueve de agosto de dos mil nueve.
Dichas personerías no se insertan por ser conocidas de las partes.
Hay firma de las siguientes personas:
Osvaldo Badenier Bustamante, Rol Único Tributario Número cinco millones ciento catorce mil ciento cincuenta y uno guion dos, Por Universidad de Valparaíso, Rol Único Tributario Número sesenta millones novecientos veintiún mil guion uno;
Sergio José Sánchez Rojas, Rol Único Tributario Número siete millones cuarenta y nueve mil tres guion K, Por Universidad Finis Terrae, Rol Único Tributario Número setenta millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos guion tres;
Julio Ramón Ramírez Cádiz, Rol Único Tributario Número cuatro millones ochocientos cincuenta mil novecientos setenta y cinco guion cuatro, Por Universidad de Chile, Rol Único Tributario Número sesenta millones novecientos diez mil guion uno;
Orlando Poblete Iturrate, Rol Único Tributario Número seis millones novecientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y siete guion uno,
Alejandro Gutiérrez Gasparini, Rol Único Tributario Número ocho millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho guion cero, Por Universidad de los Andes, Rol Único Tributario Número setenta y un millones seiscientos catorce mil guion ocho;
Sergio Castro Alfaro, Rol Único Tributario Número ocho millones ciento ochenta y tres mil novecientos veintiséis guion tres, Por Universidad San Sebastián, Rol Único Tributario Número setenta y un millones seiscientos treinta y un mil novecientos guion ocho;
Felipe Stanke Celis, Rol Único Tributario Número cuatro millones ciento dos mil novecientos noventa y seis guion K, por Universidad Andrés Bello, Rol Único Tributario Número setenta y un millones quinientos cuarenta mil cien guion dos;
Luis Alberto Vicentela Gutiérrez, Rol Único Tributario Número seis millones setecientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y uno guion uno, Por Universidad del Desarrollo, Rol Único Tributario Número setenta y un millones seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos guion cero;
Rubén Fernando Covarrubias Giordano, Rol Único Tributario Número seis millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco guion nueve,
Erich Reinaldo Villaseñor Maldonado, Rol Único Tributario Número seis millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y uno guion tres, Por Universidad Mayor, Rol Único Tributario Número setenta y un millones quinientos mil quinientos guion K;
Víctor Cubillos Godoy, Rol Único Tributario Número seis millones doscientos veintinueve mil novecientos cincuenta guion nueve, Por Universidad Austral de Chile, Rol Único Tributario Número ochenta y un millones trescientos ochenta mil quinientos guion seis;
Carlos Gigoux Castellón, Rol Único Tributario dos millones trescientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y tres guion nueve, Por Universidad de Talca, Rol Único Tributario Número setenta millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos guion seis;
Claudia Paz Acevedo Átala, Rol Único Tributario Número siete millones seiscientos diecisiete mil setecientos dos guion tres, Por Universidad de la Frontera, Rol Único Tributario Número ochenta y siete millones novecientos doce mil novecientos guion uno;
José Román Guzmán Farren, Rol Único Tributario Número tres millones cinco mil ciento noventa y cuatro guion siete, Por Universidad de Antofagasta, Rol Único Tributario Número setenta millones setecientos noventa y un mil ochocientos guion cuatro;
Alex Patricio Bustos Leal, Rol Único Tributario Número siete millones trescientos veinticuatro mil setecientos veinte guion nueve, Por Universidad de Concepción, Rol Único Tributario Número ochenta y un millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos guion K.
CONFORME con su original que rola escrito en el Libro de Actas respectivo, que me exhibió el compareciente, cuya personería la acredita con la misma Acta copiada. En comprobante y previa lectura, firma el compareciente. Se da copia. Doy Fe.- ALDO MAURICIO PERAZZO CABRERA CED.NAC DE IDENT. N°8.217.470-2